El 19 de noviembre de 2013 entro en vigor la ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicha ORDEN refunde las normativas vigentes, y define el nuevo IEE (Informe de Evaluación de Edificios).
Ahora, completando la anterior ITE que evaluaba el estado de conservación del edificio, la IEE añade también la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal así como el grado de eficiencia energética del edificio, de los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años.
El Informe de Evaluación de un Edificio IEE, sustituirá a la anterior ITE pero no invalidará las ITEs ya realizadas, estando estas en vigor hasta su fecha de espiración.
Por tanto:
¿QUE ANALIZA EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
El Informe de Evaluación de Edificios, analizará:
a. La evaluación del estado de conservación del edificio.
b. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c. La certificación de la eficiencia energética del edificio.
¿DEBE OBTENER MI EDIFICIO EL IEE?
Los edificios que deben obtener el IEE son los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (incluye hoteles o residencias) con una antigüedad superior a 50 años.
Cuando exista una ITE que ya permita evaluar los extremos señalados en las letra a) anterior, se podrá complementar con la certificación referida en las letras a) y c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO?
La obligación de someter a un IEE las edificaciones recae en los propietarios de las mismas, quienes deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de un informe de evaluación del edificio.
El Informe de Evaluación se realizará por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
La realización del IEE conlleva la presentación del informe por el propietario, ante el Ayuntamiento del término municipal en el que radique el inmueble.
El coste del IEE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.
CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Tras el primer informe, éste deberá repetirse cada 10 años.
PRESUPUESTO
El coste del IEE varía en función de la antigüedad del edificio, su superficie, el número de plantas, el número de viviendas, la estructura del edificio, etc. SOLICITE UN PRESUPUESTO SIN COMPROMISO EN ITELAN
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