Explicamos la Inspección técnica para edificios de Euskadi: Donostia, Gipukoa, Tolosa..
El DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en El País Vasco, se encarga de asegurar el buen mantenimiento y conservación de edificaciones.
Consiste en una inspección obligatoria para aquellas edificaciones residenciales construidas desde hace 50 años o más, y para aquellos edificios protegidos independientemente de lo antiguos que sean.
La ITE es formada por una inspección visual, a partir de la cual se elaborará un informe, y el dictamen emitido por el inspector.
El control y supervisión de la ITE consistirá en verificar las condiciones de la fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el objetivo de conocer sus características, como se encuentra y los posibles fallos que puedan suponer un peligro para el perfecto estado del edificio.
Junto a la supervisión, se realizará una toma de una serie de datos de la correspondiente edificación para un futuro análisis o evaluación de la eficiencia técnica de la misma, así como de sus condiciones de accesibilidad.
Una vez se hayan obtenido los resultados, si no son suficientes para la calificación de las deficiencias, el técnico inspector deberá expresar al propietario del inmueble la necesidad de realizar la apertura de catas para una recogida de datos más exhausta de las partes del edificio afectadas, sin poder hacer público el dictamen de hasta el momento en que dichas catas se hayan realizado.
Los objetivos de la ITE son:
- Visualizar las lesiones y afecciones durante la inspección, ya sean provocados por causas ajenas o propias, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
- Elaborar un pre diagnóstico de las causas de las lesiones visualizadas, así como el estado de conservación del inmueble.
- Ordenar las patologías observadas, según la gravedad de las mismas.
- Puntualizar la importancia del daño, e informar sobre la necesidad de intervenir y recomendar lo que más se adecúe a dicho daño.
- Caracterizar los elementos de la fachada del edificio a efectos de una futura calificación de la eficiencia energética de la edificación.
- Establecer las condiciones técnicas idóneas de accesibilidad del edificio en sus comunicaciones desde el portal hasta las viviendas.
Obligación de desarrollar la ITE:
- La obligación de engargar la ITE del edificio compete a los propietarios del mismo.
- Cuando se trata de edificios de viviendas, está a cargo de la Comunidad de Propietarios.
- La realización de la inspección supone la presentación, al Ayuntamiento en el que radique el edificio, del informe y dictamen resultantes del personal inspector.
- Si el Ayuntamiento no recibe el ITE en el tiempo establecido, indicarán a aquel que tenga la obligación para que presente la documentación que corrobore la realización de la inspección, en un plazo de dos meses. La no presentación de dichos documentos una vez transcurrido el plazo, el Ayuntamiento será el encargado de realizar la Inspección Técnica de los Edificios, a costa de los obligados.
- Para hacer posible el examen de los elementos comunes del inmueble que sean necesarios inspeccionar, el personal inspector accederá a las viviendas y locales dependencias del edificio que tengan propietarios y/u ocupantes.
Contenido de la ITE:
El Dictamen debe contener:
- Estado general de estructuras y cimientos.
- Estado general de las fachadas.
- Estado general de las cubiertas.
- Estado general de las redes comunes de fontanería y de saneamiento del inmueble.
- Posibles causas de las afecciones o desperfectos que se hayan detectado, haciendo diferencia de la patología de los materiales y de las medidas recomendadas.
- Propuesta de intervención donde se sugerirá el profesional partícipe en la misma, y se pautarán las medidas de seguridad que se deberían tomas, en caso necesario.
- Intensidad y efectividad con las que se ejecutarán las medidas adoptadas, si hubiese.
- Determinar la necesidad de un proyecto para llevar a cabo las reparaciones.
- Tiempo que conllevarán las modificaciones.
- Los tipos de intervención pueden ser:
- Grado 1.- Inmediata.
- Grado 2.- Muy urgente.
- Grado 3.- Urgente.
- Grado 4.- Necesaria.
- Mantenimiento.
Programación de las actuaciones sometidas a ITE.
- Hasta el 31 de diciembre de 2013, los edificios anteriores al año 1901.
- Hasta el 31 de diciembre de 2013, los inmuebles correspondientes entre 1901 y 1940-
- Hasta el 31 de diciembre de 2015, los edificios anteriores a 1965 y los restantes.
- A partir del 31 de diciembre de 2015, los edificios excluidos de los apartados anteriores, deben realizar la primera Inspección Técnica, y las siguientes antes de que se cumplan 10 años de la primera o posteriores inspecciones.
Si tu edificio lo necesita, puedes consultarnos y pedir presupuesto sin compromiso en Itelan. Trabajamos en Donostia, Irún, Gipuzkoa o Tolosa, entre otras.
Contacta con nosotros aquí
Si quieres más información sobre IEE; consulta nuestra sección: http://www.itelan.es/queesunaiee.php