Es una obligación legal del propietario del inmueble o Comunidad de propietarios.
Los ayuntamientos pueden requerir de los propietarios estos informes técnicos, y, en caso de comprobar que no se han realizado, ordenar su realización a costa de los propietarios.
La ITE es una obligación legal que recae en los propietarios, que queda establecida en el artículo 200 de La Ley 2/2006 de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco:
Artículo 200.– Inspección periódica de construcciones y edificaciones.
1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
2.– Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.
3.– A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento.
4.– Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
5.– Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.
Por tanto, los informes técnicos emitidos formarán parte de la documentación legalmente exigible a los propietarios por aplicación de la legislación vigente.
Además, la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco sobre mediadas financieras para rehabilitación de vivienda, en su exposición de motivos, en el Artículo 2-b dice:
“...En particular, cuando el edificio tenga 50 años o más de antigüedad, no se concederán ayudas financieras para obras que no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente, según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que resulte de la Inspección Técnica del Edificio a la que obliga el artículo 200 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los modelos oficiales que se aprueben".
Es decir, todas aquellas edificaciones de más de cincuenta años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si previamente no han contratado y superado una ITE.