Informe de Evaluación de Edificio y Certificación Energética

¿En que consiste la certificación energetica?

La certificación energética consiste en un documento que describe el grado de ahorro energético que es capaz de conseguir una vivienda, local o edificio. | Leer más |

Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán poner a disposición del inquilino o comprador el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda o local.

Cada inmueble tendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos y que indica lo eficiente que es respecto al consumo de energía. Mediante esta etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. | Leer más |

b) Edificios de nueva construcción.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué edificios NO tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. | Leer más |

  • b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
  • d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
  • e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
  • g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • h) Edificios que se compren para su demolición.
  • i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio o de la vivienda. | Leer más |

  • 2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  • 3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. | Leer más |

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones que pudieran modificar la eficiencia energética del edificio o de la vivienda. | Leer más |

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información: | Leer más |

  • a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
  • b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
    • 1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
    • 2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
    • 3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
  • c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

    Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

  • d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
    • 1. Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel
    • 2. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

¿Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y no en unidades de energía?

Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas | Leer más |

En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?

El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

¿Cuánto cuesta la obtención del certificado de eficiencia energética?

El coste varía en función de diferentes factores como son la superficie de la vivienda o del edificio a certificar, su tipología, etc.

Contacta con ITELAN podremos ofrecerle un presupuesto sin ningún compromiso llamándonos al 943 450 625 o rellene nuestro formulario de contacto .