El IEE es un informe que analiza los tres aspectos más importantes de un edificio: | Leer más |
1. Estado de conservación del edificio. ¿Es seguro? ¿Es estable? ¿Supone riesgos? ¿Necesita reparaciones urgentes? Es idéntico a la antigua Inspección Técnica de Edificios ITE, es más, en caso de disponer el inmueble de una ITE en periodo de vigencia puede ser incorporada sustituyendo este apartado.
2. Accesibilidad: ¿el edificio permite el acceso a todos sus ocupantes? ¿Es posible que una persona con minusvalías acceda a este por sus propios medios? ¿Qué se puede hacer para mejorar la accesibilidad?
3. Eficiencia Energética: ¿Cuánto consume el edificio? ¿Puedo alcanzar el confort térmico? ¿Qué puedo hacer para tener un mayor confort térmico y ahorrar energía a la vez?
Los edificios que deben obtener el IEE son los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (incluye hoteles o residencias) con una antigüedad superior a 50 años.| Leer más |
Cuando exista una ITE que ya permita evaluar los extremos señalados en la letra a) anterior, se podrá complementar con la certificación referida en las letras a) y c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley.
Sí, el 50% sobre el coste del mismo.
La realización del IEE está subvencionada según el plan del RD 233/2013, hasta el año 2016.
Por ello en la mayoría de los casos saldrá más económico realizar el IEE (el todo) que el ITE (una parte).
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Tras el primer informe, éste deberá repetirse cada 10 años.
El IEE se lleva a cabo por arquitectos o arquitectos técnicos. | Leer más |
Los técnicos competentes son los indicados por la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación), en este caso en edificios de viviendas éstos deben ser arquitectos superiores o aparejadores.
Dado que la ITE reflejará las patologías observadas en el edificio, deberá también establecer un calendario para las actuaciones exigidas o recomendadas a llevar a cabo para repararlas. | Leer más |
La Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco sobre mediadas financieras para rehabilitación de vivienda, en el Artículo 2-b dice que en el caso de que la Comunidad haya pedido ayudas para la ejecución de obras en el edificio, éstas deberán incluir como mínimo las exigidas o recomendadas en la ITE.
Además, en el artículo 200 punto 4º de la Ley 2/2006 se dice:
“Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.”
Es decir, los Ayuntamientos pueden exigir la ejecución de las obras exigidas o recomendadas en la ITE.
Según el Artículo 16 del DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establecen las siguientes obligaciones derivadas:
“1.– Realizada la ITE, cuando el tipo de la intervención que se derive de la misma sea de naturaleza de grado 1 –Inmediata- del artículo 12 de este Decreto, el personal inspector deberá efectuar su comunicación inmediata, en el momento en que advierta riesgos de esa naturaleza, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el edificio de que se trate.
2.– A la vista del contenido de los dictámenes que se presenten el Ayuntamiento, de acuerdo a su marco competencial, podrá proceder a su revisión, evaluación y ejercicio de las facultades que le correspondan, pudiendo llegar a la adopción de las medidas cautelares, disciplinarias o de ejecución subsidiaria establecidas en la legislación vigente.
3.– Las intervenciones que para cada caso se recojan como de necesaria realización, el plazo para su ejecución y la naturaleza de las mismas serán priorizadas y graduadas por los servicios técnicos municipales en función del dictamen, de la experiencia de otras actuaciones y los objetivos urbanísticos definidos para el área en donde se ubique el inmueble.
4.– Una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, y al objeto de verificar su correcta ejecución, se presentará en el Ayuntamiento correspondiente una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble.”
La duración total del proceso es de unas 3 semanas.| Leer más |
Las 3 semanas del proceso llevan los siguientes pasos:
Desde la aceptación de nuestro presupuesto, fijamos la fecha de la inspección, que suele ser la semana siguiente a la aceptación.
La duración de la inspección es aproximadamente de entre 2 y 4 horas, dependiendo del tamaño del edificio.
Tras la inspección, se redacta el informe en aproximadamente 7 días, momento a partir del cual la propiedad puede ya recogerlo y entregarlo en el Ayuntamiento.
El coste varía en función de diferentes factores como son la antigüedad del edificio, su tipología, ubicación, superficie, etc
ITELAN puede realizarle un presupuesto personalizado sin compromiso si nos envían el cuestionario que se recoge en la página o contacte con nosotros llamando al teléfono 943 450 625.